Autodespido

El autodespido, o despido indirecto, es aquel procedimiento que pone fin a la relación laboral con derecho a indemnización cuando es el empleador quien incurre en las causales de término imputables a su conducta. Requisitos:

  1. Comunicación por escrito

Conforme al Código del Trabajo es necesario, en primer lugar, comunicar por escrito al empleador el término del contrato con copia a la Inspección del Trabajo respectiva, señalando la o las causales invocadas y los hechos que fundamenta el término del vínculo laboral.

2. Interposición de la demanda

Dentro de los 60 días contados desde el término de la relación laboral, el trabajador deberá interponer la demanda por despido indirecto ante los tribunales laborales. En caso de obtener una sentencia a favor, el juez ordenará el pago de:

  • Indemnización sustitutiva del aviso previo
  • Indemnización legal por años de servicio aumentada en 50% si se incurre en la causal n°7 del artículo 160 (incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato), y hasta un 80% en caso de las causales n°1 (conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas) y n°5 (actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.)

Si la cuantía del despido es por una cantidad igual o inferior a 10 ingresos mínimos mensuales, será necesario, previamente, interponer un reclamo ante la Inspección del Trabajo respectiva. En este caso, el proceso se sujeta a las reglas del procedimiento monitorio.

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