La pandemia mundial del Covid-19 ha afectado profundamente la actividad económica del mundo y de nuestro país. Los empleadores han visto mermada su capacidad de pago producto de las restricciones sanitarias. Para hacer frente a esta situación, las autoridades han promulgado la Ley de Protección del Empleo permitiendo que los trabajadores se acojan a alguna de las siguientes medidas:
I. Suspensión del contrato de trabajo por acto de autoridad
En este caso es la autoridad quien determina la paralización total o parcial de las actividades por causa de las restricciones sanitarias. El beneficio que se otorga a los trabajadores es que estos podrán acceder a su remuneración a través del Seguro de Cesantía.
II. Pacto de acuerdo de suspensión del contrato del trabajo
El beneficio es el mismo, esto es, el acceso a su remuneración a través del Seguro de Cesantía, sin embargo, será el acuerdo de voluntades, individual o colectivo, el que dé lugar a la suspensión temporal, pues se pacta entre trabajadores y empleador.
Consecuencias para el empleador:
- Cesa la obligación de pagar remuneración y demás asignaciones que no constituyan remuneración.
- Para cubrir parte de la remuneración el tiempo que dure la suspensión, el empleador debe solicitar el pago con cargo al seguro de cesantía.
- El empleador deberá seguir pagando las cotizaciones previsionales y de salud, por el total de los ingresos originales. Durante el periodo que dure la suspensión del contrato hacer los trámites correspondientes para que se gestione.
- La suspensión implica que el trabajador no prestará el servicio convenido y que el empleador no pagará remuneración.
Requisitos que debe cumplir el trabajador para acceder a estos beneficios:
- Estar afiliado al seguro de cesantía.
- Disponer de 3 cotizaciones continuas registradas en el seguro de cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad que decretó la cuarentena.
- Tener un mínimo de 6 cotizaciones continuas o discontinuas registradas en el seguro de cesantía durante los últimos 12 meses (siempre que registren al menos las 2 últimas cotizaciones con el mismo empleador en los 2 meses inmediatamente anteriores a la cuarentena).
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