Lo que debes tener claro desde un comienzo en lo que respecta a la indemnización de perjuicios, es que ésta tiene por objeto resarcir a quien ha sufrido daño en su esfera patrimonial, pero también en su esfera moral o extrapatrimonial.
¿Cuáles daños pueden reclamarse y ser reparados?
El daño emergente: pérdida o menoscabo, real, efectivo y actual, causado al patrimonio o bienes de una persona, como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil.
El lucro cesante: el provecho económico que se deja de percibir como consecuencia del incumplimiento una obligación, de un delito, un cuasi delito o un hecho que causa daño.
El daño moral: la evaluación económica del sufrimiento o dolor, en el trastorno psicológico, y la afectación espiritual que sufre una persona, como consecuencia del acto u omisión del actuar de otro.

Clases de responsabilidad
Dependiendo del origen de la obligación y de la imputación de malicia o negligencia es posible distinguir:
I. Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual
Ejemplos:
- Incumplimiento de contrato de servicios profesionales
- Incumplimiento de contrato de compraventa
- Incumplimiento de contrato de arrendamiento
- Etc.
El incumplimiento de los contratos al pie de la letra -es decir, no ejecutarlo efectiva, íntegra y oportuna- permite al acreedor para que, a través de los tribunales de justicia, exija la cantidad de dinero equivalente al beneficio que le hubiese reportado.
II. Indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual
Ejemplos:
- Accidente de tránsito
- Daños amparados por seguros
- Actos que dañen la honra de la persona y su familia
- Perjuicios derivados de relaciones en que no medie un contrato
La responsabilidad extracontractual se entiende como la obligación que recae en aquella persona que ha causado daño a otra tanto por hechos en que ha mediado el dolo o la culpa (negligencia).

¿Cómo solicitar la indemnización de perjuicios?
La acción de indemnización de perjuicios se interpone ante los tribunales de justicia y, dependiendo del supuesto que dio lugar al daño puede incoarse en un proceso civil, uno laboral, penal o administrativo, todo dependerá si concurren los siguientes supuestos:
En el caso de la responsabilidad contractual se requerirá la existencia de un contrato válido; existencia de daño o perjuicio; relación de causalidad; existencia de dolo o culpa.
En el caso de la responsabilidad extracontractual se requerirá: El daño; Un daño imputable a la culpa o dolo; relación de causalidad entre el dolo, la culpa y el daño: capacidad delictual.