Compensación Económica en caso de divorcio o nulidad matrimonial

“La compensación económica es el derecho que nace tras la nulidad y el divorcio y que asiste al cónyuge mas débil, que por dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería”.

La compensación económica es una retribución, en dinero o en bienes, que le da una de las partes del matrimonio a la otra cuando se acaba el matrimonio, ya sea por divorcio o por nulidad. Para que nazca este derecho, uno de los cónyuges (sea el hombre o la mujer) debió dejar su trabajo remunerado o se le permitió realizar en menor medida de lo que podía o quería, para dedicarse al cuidado de los hijos o a las labores del hogar.

¿Cuáles son los requisitos?

  • El matrimonio debe haber terminado por divorcio o por nulidad. Sólo se paga si el matrimonio termina.
  • Debe haber un menoscabo económico, esto a causa de haberse dedicado el cónyuge beneficiado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común.
  • El menoscabo económico se produce ya que el cónyuge postergó su carrera profesional o su actividad laboral, o en caso de haberla realizado en menor medida de lo que podía y quería.

¿Cuál es el criterio que se utiliza para determinar el menoscabo económico y la cuantía de la compensación?

  • Falta de ingresos propios por la dedicación al hogar común.
  • La duración del matrimonio y el tiempo de convivencia conyugal.
  • Situación patrimonial de ambos cónyuges.
  • Edad y estado de salud del cónyuge beneficiado.
  • Situación del cónyuge beneficiado en materia de beneficios previsionales y de salud.
  • Cualificación profesional y eventual posibilidad de acceso al mercado laboral.
  • Colaboración prestada a las actividades del otro cónyuge.

¿Cómo se determina el monto y la forma de pago?

La procedencia, monto y forma de pago de la compensación económica puede determinarse de común acuerdo, o también puede determinarse por la vía judicial. En caso de acordarse de común acuerdo, debe ser estipulado en el Acuerdo Completo y Suficiente. En caso de divorcio unilateral, será el juez quien decida si existe el derecho a compensación económica y el monto.

El pago puede ser en dinero, acciones u otros bienes, o en la constitución de derechos reales de usufructo, uso o habitación sobre bienes de la propiedad del cónyuge deudor.

¿Cómo es la compensación económica en el divorcio por culpa?

La posibilidad de compensación económica es limitada respecto del cónyuge que ha causado el quiebre.

El artículo 62, inciso segundo de la ley de matrimonio civil establece que: “Si se decretare el divorcio en virtud del artículo 54, el juez podrá denegar la compensación económica que habría correspondido al cónyuge que dio lugar a la causal, o disminuir prudencialmente su monto».

En consecuencia, la limitación expresada no es del todo radical, quedando a decisión del juez la procedencia y el monto de la compensación.

Consulte gratuitamente en nuestro estudio jurídico y lo asesoraremos en los pasos a seguir si usted desea obtener compensación económica, como consecuencia de haberse dedicado a los hijos o a las labores del hogar.

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