¿Cuándo me corresponde una indemnización laboral?

La indemnización laboral es el pago que el empleador le otorga al trabajador cuando el contrato ha llegado a término. Según ha establecido el Código del Trabajo, este se entrega solo en las causales de despido bajo los artículos 159 y 161. 

Para conocer con detalle lo que engloba esta indemnización y quiénes pueden acceder a él, continúa leyendo este artículo.  

¿Qué es la indemnización laboral?

Según estipula la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, la indemnización laboral es “la suma de dinero que debe entregar el empleador al trabajador cuando pone término al contrato de trabajo”. Este pago está condicionado y limitado por la legislación chilena, estableciendo normas que ambas partes deben cumplir.

Cuando una persona es despedida de su lugar de trabajo, tiene derecho a recibir una indemnización. Sin embargo, esto dependerá de la causal de despido. El Código del Trabajo expresa en el Título V que el pago de indemnización se realizará para los despidos estipulados en los artículos 159 y 161.

Artículo 159:

  1. Mutuo acuerdo de ambas partes
  2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos. 
  3. Muerte del trabajador. 
  4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
  5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. 
  6. Caso fortuito o fuerza mayor.

Artículo 161:

Este hace referencia a la desvinculación por “necesidades de la empresa”. Esta causal incluye hechos como: cambios en la economía que obligue al empleador a despedir trabajadores, modernización del establecimiento o servicio, o bajas de productividad.   

Para aquellos despidos estipulados bajo el artículo 160 no se procederá con el pago de la indemnización. Este comprende despidos por: la mala conducta del empleado, causa de daños a la empresa, abandono injustificado de sus tareas y acusación de acoso laboral, entre otras.

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Tipos de indemnización que puede recibir un trabajador

La ley establece tres tipos de indemnización al que el trabajador tiene derecho luego de ser desvinculado. Estas se pueden complementar según las condiciones en que se genere el despido. 

Los tres tipos de indemnización que reconoce la legislación chilena son: 

1. Indemnización sustitutiva del aviso previo.

Este pago se realiza cuando el contrato ha llegado a término por “necesidades de la empresa” o no se dio un aviso de la desvinculación con un mínimo de 30 días de anticipación. En ambos casos, el trabajador tiene el derecho a recibir una indemnización laboral equivalente a la remuneración bruta mensual recibida. Es decir, que recibe “un doble sueldo”. 

Eso sí, la indemnización se paga mediante un finiquito laboral dentro de diez días hábiles de notificado el término de la relación contractual. 

2. Indemnización del feriado anual o vacaciones

Si al momento de la desvinculación el trabajador no utilizó sus días de vacaciones, estos deben ser entregados de forma monetaria. Es decir, debe verse reflejado en la indemnización laboral el pago de los días de vacaciones que correspondan.

En caso que el trabajador no cumpla el año de trabajo, la indemnización se calculará de forma proporcional al tiempo de la contratación. 

3. Indemnización por años de servicio

Este pago solo se realiza cuando el término del contrato es por “necesidades de la empresa” (Artículo 161). Para este caso, la indemnización considerará un sueldo bruto por cada año de servicio. Es decir, si el trabajador gana $780.000 pesos y cumplió 5 años en la empresa, deberá recibir una indemnización de $3.900.000. 

Esta indemnización tiene un tope máximo de 11 años. Es decir, un trabajador que lleva 12 o más años de servicio, solo recibirá el pago equivalente a 11 sueldos. 

¿Qué hago si no he recibido mi indemnización?

Como te explicamos, si la causal de despido ha sido invocada por causales establecidas en el artículo 160, el trabajador no tiene derecho al pago de una indemnización. Sin embargo, si la desvinculación se realizó bajo los artículos 159 y 161, tiene derecho al pago de esta.

Si el trabajador considera que el despido es injustificado o no ha sido cancelado el total de la indemnización que cree merecer, puede iniciar acciones legales. Toda persona tiene el derecho de presentar su causa ante un juez de trabajo para manifestar su disconformidad con el despido o irregularidades en el pago de la indemnización. Esta apelación debe realizarse en un plazo máximo de sesenta días hábiles, contados desde la desvinculación. 

Si la causa falla a favor del trabajador, el empleador se verá obligado a pagar la indemnización correspondiente, considerando lo estipulado en el artículo 168 del Código del Trabajo. 

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