Desde la promulgación de la ley de divorcio n°19.947 en mayo de 2004, nuestra legislación contempla dos clases de divorcio, a saber: El divorcio por cese de la convivencia, y el divorcio culposo. A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno y lo necesario para que sea declarado por el tribunal de familia.
Divorcio por cese de la convivencia
El divorcio unilateral
El divorcio unilateral es aquel en bastará la voluntad de solo uno de los cónyuges en orden a poner término al matrimonio, siempre y cuando, hayan transcurrido 3 años desde el cese de la convivencia.
El divorcio de mutuo acuerdo
Tratándose del divorcio de mutuo acuerdo, el plazo del cese de convivencia se reduce a 1 año, transcurrido el cual es posible solicitarlo ante el tribunal de familia correspondiente.
¿Cómo acreditar el cese de la convivencia?
El cese de la convivencia se entiende como el momento en que los cónyuges dejaron de convivir en el hogar común. Para acreditar el cese de la convivencia es necesario distinguir si se trata de un matrimonio celebrado con anterioridad o posterioridad a la entrada en vigencia de la ley de matrimonio civil.
Matrimonios celebrados antes de noviembre de 2004
El cese podrá ser acreditado con cualquier medio de prueba.
Matrimonios celebrados después de noviembre de 2004
- Acuerdo completo y suficiente que conste en escritura pública, o acta extendida y protocolizada ante notario, oficial de registro civil, o transacción aprobada judicialmente.
- Por notificación de la demanda que tenga por objeto regular las relaciones mutuas de los cónyuges, así como las de estos con sus hijos.
- Cuando uno de los cónyuges haya manifestado su voluntad de poner término al matrimonio, a través de alguno de los documentos señalados por el artículo 22 de la nueva Ley de Matrimonio Civil.
Divorcio culposo
El divorcio culposo es aquel que supone la violación grave de alguno de los cónyuges de los deberes y obligaciones que impone el matrimonio para con ellos y para con sus hijos al punto de tornar intolerable la vida en común. Entre las causales que señala la ley para demandar el divorcio culposo se encuentran:
Atentado contra la vida o malos tratamientos graves contra la integridad física o psíquica del cónyuge o de alguno de los hijos;
Transgresión grave y reiterada de los deberes de convivencia, socorro y fidelidad propios del matrimonio. El abandono continuo o reiterado del hogar común, es una forma de transgresión grave de los deberes del matrimonio;
Condena ejecutoriada por la comisión de alguno de los crímenes o simples delitos contra el orden de las familias y contra la moralidad pública, o contra las personas, previstos en el Libro II, Títulos VII y VIII, del Código Penal, que involucre una grave ruptura de la armonía conyugal;
Conducta homosexual;
Alcoholismo o drogadicción que constituya un impedimento grave para la convivencia armoniosa entre los cónyuges o entre éstos y los hijos, y
Tentativa para prostituir al otro cónyuge o a los hijos.
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