Nuestro Código del Trabajo establece una serie de requisitos para que el despido de un trabajador -amparado en las causales legales dispuestas por los artículos 159, 160 y 161- sea conforme a derecho.
Los requisitos son los siguientes:
- El empleador debe comunicarlo por escrito al trabajador, notificándole personalmente o por carta certificada remitida a su domicilio con copia a la Inspección del Trabajo con 30 días de anticipación a lo menos si la causal es necesidades de la empresa o desahucio (salvo que se pague la indemnización sustitutiva del aviso previo). Tratándose de las demás causales serán 3 días hábiles siguientes desde la separación del trabajador, o bien, dentro de los 6 días hábiles si se invoca caso fortuito o fuerza mayor o liquidación de la empresa.
- Señalar la causal invocada y los hechos en que ésta se funda.
- Informar que las imposiciones por todo el período trabajado están al día acompañando los comprobantes respectivos.
¿Qué pasa si el empleador no da aviso por escrito, y despide al trabajador verbalmente?
No es poco habitual que los trabajadores se vean expuestos a arrebatos o reacciones destempladas con mensajes como “no trabajas más”; “no vuelvas a esta oficina”; “estás despedido(a)”, pues bien, esos despidos o términos de contratos son completamente ilegales, pues como vimos, no cumplen con el requisito número 1° del párrafo anterior.
¿Qué hacer si el trabajador es despedido verbalmente?
Esta situación debe denunciarse de inmediato ante la Inspección del Trabajo quienes levantarán un acta de lo sucedido. En caso de que la Inspección del Trabajo se encuentre cerrada el trabajador podrá denunciar este hecho en Comisaría de Carabineros.