Para que los bienes que forman parte del haber hereditario del causante (persona fallecida) puedan ser dispuestos libremente por sus herederos, es necesaria la realización de un trámite denominado Posesión Efectiva y, dependiendo de si el causante otorgó o no testamento, las formas en que se lleva a cabo son distintos. En este artículo te explicamos cómo realizarlo.
I. El causante otorgó testamento (Herencia testada)
En caso de que el causante haya otorgado testamento será necesario tramitar la posesión efectiva ante los tribunales de justicia que, en este caso, serán los juzgados civiles del lugar en que el fallecido haya tenido su último domicilio. Al ser un procedimiento jurisdiccional deberás asesorarte por uno de nuestros abogados.
Si fallece en el extranjero teniendo como domicilio precisamente un país distinto, la posesión se debe solicitar en el tribunal cuya jurisdicción corresponda a la del último domicilio que tuvo en Chile.
Los trámites esenciales del procedimiento son los siguientes:
- Presentación de solicitud
Podrá ser realizada por cualquier heredero, pero patrocinada por un abogado. Debe individualizar todos los herederos, la calidad en que éstos heredan, acompañándose una copia del testamento[1].
- Inventario
En orden a que es necesario el señalamiento de los bienes que tenía el causante en vida, se requerirá de un inventario. Se podrá pedir al tribunal la práctica del denominado inventario solemne, o bien, acompañar un inventario simple.
- Proceso
Sin perjuicio de que el tribunal pueda solicitar más antecedentes antes de dictar la resolución final de posesión efectiva, lo normal es que oficie al Servicio de Registro Civil e Identificación para comprobar que los comparecientes tienen efectivamente la calidad de herederos.
- Sentencia
Finalmente, el tribunal dictará una resolución concediendo la posesión efectiva a todos los herederos correctamente individualizados en la causa sin perjuicio de que ésta haya sido solicitada por uno de ellos.
Posterior a la resolución que concede la posesión efectiva debe publicarse un extracto por 3 veces en un diario de la comuna, de la capital de la provincia o de la capital de la región. Finalmente, el tribunal ordenará la inscripción de la posesión efectiva en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces.
*De existir bienes inmuebles, será necesario practicar inscripciones especiales de herencia ante el CBR (Conservador de Bienes Raíces) respectivo.
II. El causante no otorgó testamento
Si el causante no dejó testamento entonces se trata de una Sucesión Intestada. En este caso la tramitación no es de carácter judicial, sino que se realiza ante el Servicio de Registro Civil e Identificación del último domicilio del causante. La intervención de un abogado no es necesaria.
También puede ser solicitada por cualquier heredero que acredite su calidad de tal identificándose con su cédula de identidad vigente.
Los documentos fundamentales son: el formulario confeccionado por el Servicio de Registro Civil; inventario de bienes que, además de señalar cada uno de ellos, debe indicar el valor de éstos.
La resolución que otorga la posesión efectiva es dictada por el Director Regional del respectivo servicio, de ésta deberá hacerse publicaciones del extracto en un diario regional correspondiente a la Región en que se inició el trámite, en día 1° o 15° de cada mes o el día hábil siguiente, si éstos recaen en un día sábado o feriado. Sin perjuicio de los medios complementarios de publicidad que establezca el reglamento, el Servicio mantendrá a disposición del público un ejemplar de las publicaciones en cada una de sus oficinas.
Publicada la resolución, el Director Regional ordenará inmediatamente la inscripción de la resolución en el Registro Nacional de Posesiones Efectivas.
*En caso de que la posesión efectiva sea rechazada, ésta podrá solicitarse nuevamente ante el mismo director que la rechazó la primera vez.
[1] Otro artículo, cómo otorgar un testamento.