Preguntas frecuentes del contrato por obra o faena

Por su naturaleza y especiales condiciones, el contrato por obra o faena presenta algunas dudas en su aplicación tanto para el empleador como para el trabajador. A continuación te respondemos las dudas más frecuentes sobre este tipo de contrato contemplado en nuestra legislación.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Job recruitment interview

Las características fundamentales del contrato por obra o faena son las siguientes:

  1. La ejecución de una obra material o intelectual.
  2. Debe ser específica en su inicio y su término.
  3. La vigencia del contrato está sujeta a la duración de la obra.

Al momento de preparar el contrato por obra o faena el empleador debe poner especial atención en los tiempos de duración de la obra o faena por la cual los trabajadores son contratados, pues como se desprende de la definición: las diferentes etapas de una obra o faena no podrán ser objeto de dos o más contratos sucesivos, pues se entenderá que será de carácter indefinido.

¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización por el tiempo servido?

Sí. En caso de que el contrato de trabajo termine por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen a este, nuestra legislación contempla un régimen especial de indemnización para aquellos que hayan durado un mes o más.

*Este derecho no es compatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.

At the job interview

¿Cómo se calcula la indemnización por tiempo servido?

Conforme a lo señalado por la Dirección del Trabajo para el cálculo de la indemnización por tiempo servido de acuerdo a “la última remuneración mensual” debe considerarse que ésta se formará por Toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato”.

¿Tengo derecho a vacaciones anuales?

Así es, siempre y cuando presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. Lo mismo se aplicará respecto de los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena que, en conjunto, excedan de un año.

¿Dudas?

Contáctanos