Por su naturaleza y especiales condiciones, el contrato por obra o faena presenta algunas dudas en su aplicación tanto para el empleador como para el trabajador. A continuación te respondemos las dudas más frecuentes sobre este tipo de contrato contemplado en nuestra legislación.
El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.
Las características fundamentales del contrato por obra o faena son las siguientes:
- La ejecución de una obra material o intelectual.
- Debe ser específica en su inicio y su término.
- La vigencia del contrato está sujeta a la duración de la obra.
Al momento de preparar el contrato por obra o faena el empleador debe poner especial atención en los tiempos de duración de la obra o faena por la cual los trabajadores son contratados, pues como se desprende de la definición: las diferentes etapas de una obra o faena no podrán ser objeto de dos o más contratos sucesivos, pues se entenderá que será de carácter indefinido.
¿Tengo derecho a algún tipo de indemnización por el tiempo servido?
Sí. En caso de que el contrato de trabajo termine por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen a este, nuestra legislación contempla un régimen especial de indemnización para aquellos que hayan durado un mes o más.
*Este derecho no es compatible con las acciones de despido injustificado, indebido o improcedente.
¿Cómo se calcula la indemnización por tiempo servido?
Conforme a lo señalado por la Dirección del Trabajo para el cálculo de la indemnización por tiempo servido de acuerdo a “la última remuneración mensual” debe considerarse que ésta se formará por Toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador al momento de terminar el contrato”.
¿Tengo derecho a vacaciones anuales?
Así es, siempre y cuando presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, tienen derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra. Lo mismo se aplicará respecto de los trabajadores que hubieren prestado servicios continuos a un mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena que, en conjunto, excedan de un año.