En términos sencillos, la semana corrida es aquel derecho en virtud del cual los trabajadores que son remunerados por día gozarán, además de su sueldo, del pago por los días domingos y festivos.
Según el artículo 45 del Código del Trabajo, los trabajadores que son remunerados exclusivamente por día tienen derecho a recibir la remuneración por los días domingos y festivos.
Para poder determinar su monto, es necesario que el empleador determine el promedio de lo devengado por el trabajador en dicha semana dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número total de días en que legalmente el trabajador debió laborar en la respectiva semana.
De este modo, el empleador pagará por el domingo y por cada festivo de la semana respectiva.
Si tu empleador no ha pagado tu semana corrida, haz click aquí.