Reglamento interno de orden, higiene y seguridad

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) es una herramienta vinculante que tiene por objeto la prevención de accidentes y la exposición a riesgos, así como la promoción de medidas tendientes a la protección de los trabajadores a través de la fijación de estándares disciplinarios, técnicos y legales.

Cuándo es obligatorio contar con un Reglamento

Conforme a nuestra legislación laboral el reglamento es obligatorio para toda empresa, sin embargo, en aquellas que cuentan con 10 o más trabajadores debe incluir el concepto “orden” dentro de los apartados a tratar.

Business people working together and wearing face masks

Las menciones generales que debe establecer el reglamento son, a lo menos:

  1. Señalamiento de la hora de inicio y término de la jornada laboral.
  2. Los horarios de los turnos según los cuales opere la empresa en caso de ser aplicable.
  3. Los descansos.
  4. Los diversos tipos de remuneración.
  5. Prohibiciones y obligaciones a las que están sujetos los trabajadores.
  6. El procedimiento según el cual los trabajadores pueden representar sus reclamos, sugerencias y peticiones, y las personas encargadas.
  7. Lugar, día y hora de pago de las remuneraciones y los diversos tipos.
  8. Las normas relativas a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado.
  9. La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar.
  10. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento.
  11. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale el reglamento interno, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.
  12. El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas anteriormente.
  13. El procedimiento a que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.
  14. El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo.

Menciones relativas a las materias de higiene y seguridad

En términos generales, las menciones en estas materias guardan relación con obligaciones relativas al uso correcto, cuidado de elementos de seguridad y de protección personal. Asimismo, debe contemplarse la obligatoriedad de cada cual de dar cuenta de todo síntoma de enfermedad profesional que advierta o de todo accidente que sufra, por leve que sea, y el acatamiento de todas las normas internas sobre métodos de trabajo u operaciones o medidas de higiene y seguridad, etc.

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