Sobre la cobranza judicial y extrajudicial

En caso de que exista un crédito en favor de otra persona -ya sea por efecto de la existencia de los denominados títulos ejecutivos, o bien, por la presencia de un vínculo contractual- y el deudor no cumple con su obligación de pago, el acreedor podrá ejercer su derecho a cobro mediante un juicio ejecutivo.

Con todo, existen instancias de carácter prejudicial que tienen por objeto un arreglo de pago con el deudor y así evitar la realización de un juicio. En este artículo te explicamos los diferentes mecanismos que existen para el cobro de una deuda.

I.               Cobranza extrajudicial

Se trata de una instancia anterior al proceso jurisdiccional. Mediante este tipo de procedimientos se busca incitar al deudor al pago de la deuda, o bien, llegar a un convenio de pago a través de cuotas u otro sistema de pago.

Se trata, desde luego, de una forma mucho menos compleja, expedita y menos costosa respecto a un proceso judicial.

En este caso se pueden utilizar herramientas de carácter extra o prejudiciales para obtener el pago, pero que en ningún caso, constituyen notificaciones de naturaleza judicial:

  • Avisos de cobranza mediante llamados telefónicos, e-mails u otra vía de comunicación.
  • Cobranza de parte de Tesorería General de la República (administrativa).
  • Protestos de facturas en el Boletín Comercial o Dicom.
  • Bloqueo de cuentas corrientes.

II.            Cobranza judicial (juicio ejecutivo)

La cobranza judicial es aquella que se desarrolla dentro de un proceso jurisdiccional que tiene como fundamento la existencia de un título ejecutivo. Por su parte, el título ejecutivo es un instrumento que da cuenta de la existencia de un crédito o deuda y permite solicitar el cumplimiento forzado de una obligación.

De este modo, para iniciar un juicio será imprescindible que la deuda conste en aquello de algunos de estos títulos. Asimismo, el tipo de procedimiento ejecutivo dependerá del título invocado.

side view of concentrated couple reading contract during meeting with lawyer in office

Los títulos ejecutivos que distingue nuestra legislación son:

  • Sentencia firme, bien sea definitiva o interlocutoria.
  • Copia autorizada de escritura pública.
  • Acta de avenimiento pasada ante tribunal competente y autorizada por un ministro de fe o por dos testigos de actuación.
  • Instrumento privado reconocido o mandado tener por reconocido.
  • Confesión judicial.
  • Cualesquiera títulos al portador o nominativos, legítimamente emitidos, que representen obligaciones vencidas, y los cupones también vencidos de dichos títulos, siempre que los cupones confronten con los títulos, y estos, en todo caso, con los libros talonarios.
  • Cualquier otro título que las leyes den fuerza ejecutiva.

Elementos para considerar:

  • Debes contar con un abogado.
  • Debes considerar también sus honorarios profesionales.

Dittus y cía te ofrece tanto los servicios de cobranza extrajudicial como judicial a través de abogados especializados en el proceso ejecutivo. Contáctanos.

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