Sociedades o Compañías en Chile

Existen diversos tipos de sociedades que pueden constituirse en Chile, cada una con características especiales que se ajustan a las necesidades del emprendedor o inversionista, pudiendo tratar sobre diversas materias tales como comercio, industria, rubro inmobiliario, mercado bursátil, entre otras. Las sociedades fundamentales son: Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones, Sociedad de responsabilidad limitada, Empresa Individual de responsabilidad limitada, cuentas en participación.

Sociedades Anónimas

La S.A. es aquella sociedad que se crea a partir de un patrimonio conformado por los aportes realizado por los accionistas. El giro de este tipo de sociedades será, según la legislación chilena, siempre considerado como mercantil, aun cuando se forme para el desarrollo de actividades de carácter civil.

La administración de la S.A. recae en un órgano denominado directorio nombrado por la junta de accionistas. Los miembros de dicho órgano son esencialmente revocables.

En cuanto a la responsabilidad los accionistas ésta se limita únicamente al monto de sus aportes

Existen dos variantes de este tipo de sociedad: La S.A. abierta y la S.A. cerrada. La abierta cumple con ciertos requisitos, de modo que aquella que no, por defecto, será cerrada a menos que voluntariamente se someta las disposiciones que rigen las abiertas.

Las cerradas serán: 1. Las que cuentan con más de 500 accionistas 2. El 10% del capital pertenece a más de 100 accionistas.

Su constitución

En materia de constitución de sociedades existen requisitos generales cuya incorporación en la escritura de sociedad es indefectiblemente necesaria. Tales requisitos, que, en definitiva, hace referencia a información particular, se exige respecto de todas las sociedades que se constituyen en Chile, a saber: Identificación de los constituyentes, identificación de la sociedad, duración, capital, administración y distribución de utilidades, etc.

Sociedad por Acciones

De similares características a la anterior, en tanto en lo supletorio se regulan por la ley 18.046 sobre sociedades anónimas, la SpA tiene como principal atributo la posibilidad de ser constituida solo por un único accionista. Además, sus estatutos pueden señalar acciones de diferente serie con aplicación en negocios de diversa especie.

Sociedad Colectiva

En este tipo de sociedad, los socios se encargan de la administración sea de forma individual o mediante de un representante nombrado por ellos.

Quizás la característica fundamental de este tipo de sociedades es que para el caso de tener un giro comercial, los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones, mientras que en el caso que ésta tenga un giro civil, los socios responderán ilimitadamente a prorrata de los aportes.

Sociedad de Responsabilidad Limitada

A diferencia de lo que sucede con las sociedades colectivas, las limitadas tienen como característica que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto del capital que hayan aportado, o bien, al monto especificado en la escritura de constitución.

Estas sociedades son administradas por todos los socios, sin perjuicio de que por razones prácticas se designa un socio administrador.

Caso de la EIRL

Existe un tipo de “sociedad”, (aunque en la práctica se trata de una empresa puesto que solo es una persona), denominada Empresa Individual de Responsabilidad limitada. De similares características a la anterior, este tipo de persona jurídica permite ser creada por solo una persona natural, con patrimonio propio, para el desarrollo de actividades únicamente de tipo comercial.

Sociedades en comandita

Este tipo de sociedad tiene una particularidad. Dentro de los socios que la conforman pueden existir uno o varios denominados “socios comanditarios” cuya función es proporcionar todo o parte del capital social, sin embargo estos socios no tienen injerencia en la administración de la sociedad.

Respecto a la responsabilidad que genera este tipo de sociedad, la que corresponde a los comanditarios es de carácter limitado, solo hasta el monto de sus aportes, mientras que para los socios administradores o gestores ésta tiene un carácter ilimitado.

Cuenta en participación

Se trata de una especial fórmula de colaboración entre empresarios y comerciantes, que permite el concurso de un partícipe en la empresa perteneciente a otro, gestor, donde ambos participan en igual medida del éxito o fracaso. Se trata siempre de un tipo mercantil, en tanto la naturaleza de ella es siempre obtener lucro.

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