De conformidad al artículo 5° de la ley n°20.066, la violencia intrafamiliar está constituida por todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente.
Asimismo, habrá violencia cuando la conducta se produzca entre los padres de un hijo común, o recaiga sobre persona menor de edad, adulto mayor o discapacitada que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar.
Cómo realizar la denuncia y el procedimiento
La víctima de violencia puede realizar la denuncia ante Carabineros de Chile, la PDI o directamente ante el Tribunal de Familiar de la jurisdicción correspondiente.
En caso que sea Carabineros o PDI quienes reciban la denuncia, ellos se encargarán de remitirla al tribunal de familia.
Efectos del juicio
Mediante la sentencia definitiva, pero además, gracias a la dictación de medidas precautorias, es posible obtener la protección efectiva de la víctima de hechos constitutivos de violencia intrafamiliar. Entre otros efectos de este procedimiento se encuentran:
– Es posible solicitar alimentos mientras se está tramitando el juicio;
– Se configura la causal del Divorcio culpa;
– Se fija la fecha cierta para el cese de convivencia
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