Acoso Laboral

De acuerdo a lo establecido en el inciso 2° del Código del trabajo modificado por la ley (20.607) el acoso laboral es toda conducta que constituya agresión ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores en contra de uno u otros a través de cualquier medio, y que este resultado amenace o perjudique la situación laboral o su situación de empleo.

Tales conductas son entendidas como la humillación, agresión, hostigamiento, maltrato reiterado, o en su defecto, acciones que atenten en contra de la dignidad humana.

¿Cuáles son las acciones a seguir ante una situación de acoso?

1-    Si el acoso laboral es por parte del empleador el trabajador puede poner fin al contrato y recurrir al juzgado laboral respectivo dentro del plazo de 60 días hábiles, contadod desde la fecha en que se verificó el autodespido para que el tribunal ordene el pago de indemnizaciones.

2-    Si quien realiza las conductas es un trabajador, y se demuestra que ha cometido conductas de acoso, el empleador puede despedirlo sin derecho a indemnización.

Si crees estar atravesando una situación de acoso laboral puedes ponerte en contacto con nosotros.

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