Ley de Reorganización y Liquidación de activos de empresas y personas

La ley nº20.720 sobre “Reorganización y Liquidación de activos de Empresas y Personas” tiene por objeto ayudar a aquellas empresas que se encuentren en una situación de endeudamiento o crisis financiera, salir adelante y reemprender.

Esta ley está orientada:

  • Personas naturales
  • Personas jurídicas sin fines de lucro
  • Micro, pequeñas, medianas o grandes empresas.

La ley  contempla una serie de herramientas jurídicas encaminadas a enfrentar la crisis cuya aplicación dependerá del tipo de empresa.

Empresas

  • Liquidación de bienes
  • Rescate de emprendimientos que pueden mantenerse en el tiempo

Personas

  • Renegociación de deudas y condiciones de pago
  • Liquidación de bienes

Procedimiento en caso de personas

Se trata de una solicitud de carácter voluntario, es decir, no existe un contradictor. Esta solicitud que debe tramitarse ante el domicilio del deudor y es necesario que sea patrocinada por un abogado.

Al momento de presentar la solicitud deben acompañarse ciertos antecedentes, a saber:

  • Lista de bienes inembargables
  • Lista de bienes, lugar donde se encuentran y certificación si se encuentran afectos a algún gravamen.
  • Estado de las deudas, individualizando los acreedores y la naturaleza de los créditos.

Cumplida la primera etapa del procedimiento concursal el tribunal dictará una resolución que deberá publicarse en el denominado Boletín Concursal. En dicha providencia, se señalará al liquidador quien pasará a ser el administrador de los bienes del deudor.

En caso de existir acreedores, se celebrarán Juntas con el fin de definir la forma en que se venderán los bienes.

Con lo obtenido se procederá al pago de los acreedores que acreditaron oportunamente sus créditos ante el tribunal.

Procedimiento en caso de Empresas

El procedimiento en caso de las personas jurídicas se inicia mediante una presentación ante los tribunales de justicia solicitando la “reorganización”.

Luego, mediante un escrito se pide el nombramiento del veedor para ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento con copia de la solicitud presentada con el cargo del tribunal o la Corte de Apelaciones, y una certificación de un auditor independiente de la empresa cuya reorganización se solicita que contenga el estado de deudas.

Designado el veedor, la Superintendencia emitirá el certificado remitiéndolo al tribunal, para que, con posterioridad, se dicte la “resolución de reorganización” que deberá publicarse en el Boletín Concursal.

Contenido de la resolución de reorganización

  • Protección financiera concursal
  • Fecha y hora de la junta de acreedores que llama a conocer de la propuesta de reorganización. Dicha propuesta, deberá ser publicada en el Boletín Concursal acompañándola, además, al tribunal.

Finalmente, se realiza la etapa de verificación, objeción e impugnación de los créditos de los acreedores para proceder a la “votación de acuerdo” de parte de la junta de acreedores.

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