El régimen de subcontratación es una especial forma de relación jurídica que regula el vínculo laboral existente entre el trabajador que realiza trabajos para el denominado contratista o subcontratista quien, por su parte y en razón de un contrato de “subcontratación”, ejecuta obras o servicios por cuenta y riesgo propio y con trabajadores bajo su dependencia para una tercera persona dueña de la obra, empresa o faena (empresa principal).
A continuación, te explicamos las principales características del régimen de subcontratación para poder implementarlo en tu empresa.
I. Cuáles son las partes:
Las partes involucradas en el régimen de subcontratación son básicamente 3:
- Empresa principal: Se trata de la empresa dueña de la obra o faena quien contrata a la empresa contratista.
- Empresa contratista: Es la empresa que ejecuta las labores externalizadas por parte de la empresa principal a través de sus trabajadores.
- Empresa subcontratista: Será aquella empresa que formará parte de la relación si es que la empresa contratista subcontrata la obra o servicio encomendado por la empresa principal.
II. Suscripción de contrato principal:
Para poder llevar a cabo la subcontratación será necesario la suscripción de un contrato entre la empresa principal y la empresa contratista que establezca las condiciones y obligaciones bajo las cuáles se ejecutará. Este contrato -que se rige por las normas del Código Civil relativas al arrendamiento de servicios- señalará, entre otras cosas, la forma en que la empresa contratista proveerá de los trabajadores para la realización de la faena y las responsabilidades de ambas partes.
III. ¿Cuáles empresas podrán acordar un régimen de subcontratación?
En nuestra legislación laboral no existen restricciones. Cualquier rubro puede establecer un régimen de subcontratación. Los más comunes son los servicios de seguridad, alimentos, informática, minería y construcción.
La responsabilidad de las empresas en el régimen de subcontratación
Uno de los temas fundamentales que es necesario tener claro en el régimen de subcontratación es la responsabilidad que le cabe a las partes en caso de incumplimiento. Conforme a nuestro Código del Trabajo y los dictámenes de la Dirección del Trabajo, las responsabilidades pueden clasificarse en:
A. Responsabilidad subsidiaria
En este caso la empresa principal responderá en caso de que el contratista o subcontratista, según el caso, no cumpla con las obligaciones laborales y de seguridad social respecto de los trabajadores de la empresa. Para hacer efectiva la responsabilidad subsidiaria el trabajador debe demandar al contratista que es su empleador directo, o en su caso al subcontratista, y si este no responde, el trabajador podrá demandar a la empresa principal.
B. Responsabilidad solidaria
La empresa principal responde de forma conjunta con el contratista o subcontratista, responderán conjuntamente en caso de incumplimientos contractuales y previsionales. Tal como ocurre con la responsabilidad subsidiaria es necesario demandar ante los tribunales de justicia.